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Deducciones Régimen de Arrendamiento

Arrendamiento
Arrendamiento

Este regimen incluye una lista muy limitada de deducciones que pueden tener las personas fisicas que tributen en el Regimen de arrendamiento:

  • Impuesto predial del inmueble arrendado.

  • Impuesto local pagado sobre los ingresos obtenidos por arrendamiento.

  • Contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los inmuebles arrendados.

  • Gastos de mantenimiento que no adicionen o mejoren el bien arrendado, o por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen el inmueble.

  • Intereses reales pagados por préstamos que utilices para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles arrendados.

  • Salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley te corresponda pagar sobre estos, como pueden ser las cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.

  • Importe de las primas de seguros que protejan los bienes inmuebles arrendados.

  • Inversiones como pueden ser: las construcciones, adiciones y mejoras, realizadas en el inmueble arrendado.

En sustitución de estas deducciones, los arrendadores tienen la opción de deducir el 35% de sus ingresos, sin comprobante fiscal ni mayores requisitos, además del impuesto predial.

Para que todos los gastos sean deducibles, es necesario que las facturas sean pagadas con transferencia bancaria, Tarjeta de crédito, tarjeta de débito o monedero electrónico. Se deberá de usar el Uso del CFDI: G03 Gastos en General.