Deducciones Personales Regimen de Sueldos y Salarios
Deducciones para tu declaración anual
Los gastos que se pueden deducir anualmente son:
Gastos médicos. Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos). Se deberá de usar el Uso del CFDI: D01 Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
Gastos funerarios. Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Se deberá de usar el Uso del CFDI: D03 Gastos Funerarios
Donativos. Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación. Se deberá de usar el Uso del CFDI: D04 Donativos
Colegiaturas. La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos. Se deberá de usar el Uso del CFDI: D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
Gastos de transporte escolar. Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura. Se deberá de usar el Uso del CFDI: D08 Gastos de transportación escolar obligatoria.
Aportaciones complementarias al retiro. Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta. Se deberá de usar el Uso del CFDI: D06 Aportaciones voluntarias al SAR
Cuentas especiales y personales para el ahorro. Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año. Se deberá de usar el Uso del CFDI: D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas de pensiones
Primas de seguros de gastos médicos. Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta. Se deberá de usar el Uso del CFDI: D07 Primas de seguros de gastos médicos
Créditos hipotecarios. Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras. Se deberá de usar el Uso del CFDI: D05 Intereses reales pagados por créditos
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.
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